RESOLUCIÓN CNEE-71-2004
Aprueba Resolución Número 401-01 del Administrador del Mercado Mayorista.
Aprueba la modificación de la Norma de Coordinación
Comercial 8 contenida en la Resolución 401-01 del
Administrador del Mercado Mayorista.
RESOLUCIÓN CNEE-71-2004
Guatemala, 16 de Junio de 2004
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica y que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo 299-98, al definir las Normas de Coordinación Comercial, dice: "Es el conjunto de disposiciones y procedimientos, elaborados por el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista" y en el artículo 13 del mismo reglamento señala que para cumplir con las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar entre otras acciones la de aprobar las Normas de Coordinación emanadas del Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.
CONSIDERANDO
Que mediante resolución CNEE 51-2004 de fecha 26 de abril de 2004 esta Comisión improbó la modificación de la NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL 8 (NCC8) que se refiere a la modificación del valor del multiplicador del precio de oportunidad que determina el precio máximo de las ofertas por el Servicio de Reserva Rodante Operativa, al estimarse que el cambio de dicho multiplicador debía contar en todo caso con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para surtir efectos y, siendo que la Resolución 401-01 del Administrador del Mercado Mayorista de fecha ocho de junio de dos mil cuatro en el numeral 8.2.2.2 cumple con el requerimiento relacionado es procedente su aprobación.
POR TANTO:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 4, de la Ley General de Electricidad y 13 inciso j), del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista
RESUELVE:
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