ACUERDO  19-2004

Modifica los Acuerdos 27-97 y 9-94, en sus incisos segundo y sexto respectivamente, ambos de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO 19-2004


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia, pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, de la cuantía y su territorio.


CONSIDERANDO:

Que el volumen de procesos por delitos de gran impacto social sometidos a conocimiento de los tribunales que funcionan en el departamento de Guatemala ha aumentado considerablemente, dados los altos índices de criminalidad, por consiguiente, con el fin de que los Tribunales de Primera Instancia y de Sentencia mejoren la calidad del trabajo tribunalicio, se hace necesaria la creación de más juzgados y tribunales para prestar en mejor forma el servicio de administración de justicia en el país.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario introducir en el departamento de Guatemala y sus municipios, los cambios relacionados con competencia de un juzgado y tribunal, conforme todo ello para cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta y cumplida justicia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203, 205 literal a), y 224 de la Constitución Política de la República; 43, 45, 47, 48, 49, 50 y 52 del Código Procesal Penal; 54 letras a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
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