ACUERDO GUBERNATIVO 5.01.1982
Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34039, Etiquetado de Productos Alimenticios para Consumo Humano
Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34039, Etiquetado de Productos Alimenticios para Consumo Humano
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de enero de 1982.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34039 ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. Acta No. 61-81, Pto. 4o., de fecha 23 de octubre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4 de la Constitución de la República y 6 del Decreto 1523 del Congreso de la República Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),
ACUERDA:
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