ACUERDO GUBERNATIVO  383-2001

Reglamento para la protección y determinación del Estatuto de refugiado en el territorio del Estado de Guatemala.

*Derogado por el artículo 242 del Decreto del Congreso 44-2016.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 383-2001

Guatemala, 14 de septiembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo a las normas, principios y prácticas internacionales;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para),

CONSIDERANDO:

Que es conveniente emitir las disposiciones legales que reglamenten y garanticen la aplicación de los principios y normas contenidas en los citados instrumentos internacionales, que permitan regular los criterios y el procedimiento administrativo para determinar el estatuto de refugiado en el territorio del Estado de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE
REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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