CONVENIO 0279
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congreso de la República en Decreto Número 25-75, emitido el 16 de abril de 1975, ha dado su aprobación al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, suscrito por el Gobierno de Guatemala en la ciudad de México el 30 de enero de 1973,
POR TANTO,
En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, suscrito por el Gobierno de Guatemala en la ciudad de México el 30 de enero de 1973, y mando que se publique para que se tenga como Ley de la República.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrenado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala la los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ADOLFO MOLINA ORANTES.
CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
Las Partes Contratantes del presente Convenio,
Reconociendo que el medio marino y los organismos vivos que mantiene son de vital importancia para la Humanidad y que es de interés común el utilizarlo de forma que no se perjudiquen su calidad ni sus recursos;
Reconociendo que la capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, y que sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitadas;
Reconociendo que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según su propia normativa en materia de medio ambiente y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o al de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
Recordando la Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios que rigen los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
Observando que la contaminación del mar tiene su origen en diversas fuentes tales como vertimientos y descargas a través de la atmósfera, los ríos, los estuarios, las cloacas y las tuberías, y que es importante que los Estados utilicen los mejores medios posibles para impedir dicha contaminación y elaboren productos y procedimientos que disminuyan la cantidad de desechos nocivos que deban ser evacuados;
Convencidos de que puede y debe emprenderse sin demora una acción internacional para controlar la contaminación del mar por el vertimiento de desechos, pero que dicha acción no debe excluir el estudio, lo antes posible, de medidas destinadas a controlar otras fuentes de contaminación del mar; y
Deseando mejorar la protección del medio marino alentando a los Estados con intereses comunes en determinadas zonas geográficas a que concierten los acuerdos adecuados para complementar el presente Convenio;
Han acordado lo siguiente:
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