DECRETO DEL CONGRESO  34-2002

Reforma a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 34-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados, de donde deviene que nuestro ordenamiento jurídico descansa en ella como principio fundamental del comportamiento social, y para la consolidación del estado de derecho.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función es la defensa del orden constitucional, y que la Corte de Constitucionalidad en resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil uno, calificó la nulidad jurídica ipso jure y resolvió la inconstitucionalidad del artículo 19 del Decreto Número 42-2000 del Congreso de la República, que suprimió el numeral 11, del artículo 17, del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

CONSIDERANDO:

Que los preceptos jurídicos normativos que crean impuestos, deben fundamentarse en la equidad y justicia tributarias, y al declararse la Inconstitucionalidad de mérito, se hace necesario dictar las normas para restablecer la certeza en la vigencia de la norma afectada.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y
DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS,
DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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