DECRETO DEL CONGRESO 18-2001
Reformas al Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 18-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República contempla que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo aprobó disposiciones laborales que deberán someterse a consideración de los países que forman parte de ese Organismo, con la finalidad de ajustar las disposiciones normativas nacionales a un mismo concepto jurídico internacional.
CONSIDERANDO:
Que las reformas planteadas favorecen significativamente las relaciones empleador-trabajador y fortalecen el sistema laboral del país en un ambiente de armonía y paz social.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones normativas que modifican el Código de Trabajo responden a lo establecido en los convenios internacionales y al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz y persiguen garantizar la plena observancia de los derechos colectivos de los trabajadores, promoviendo los cambios legales que sean necesarios para otorgar efectividad a las leyes laborales.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones que contemplan las presentes reformas al Código de Trabajo, se ajustan al principio laboral de justicia social y se encuadran dentro de lo observado en la Organización Internacional del Trabajo, por lo que es procedente emitir la disposición que en derecho corresponde para que produzca efectos jurídicos de observancia general.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO, DECRETO NUMERO 1441 DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS
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