DECRETO LEY 107
Código Procesal Civil y Mercantil
DECRETO-LEY NUMERO 107
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República de
Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avance de las instituciones jurídicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administración de justicia;
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la necesidad de una legislación adecuada a las circunstancias actuales y a las condiciones peculiares del país, el Gobierno designó una Comisión de jurisconsultos para que se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil; y, siendo favorable el dictamen de la Comisión Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgación como ley de la República,
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 3°. de la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
JURISDICCION ORDINARIA
CAPITULO I
JURISDICCION Y COMPETENCIA
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