ACUERDO MINISTERIAL 643-2000
Reglamento del Código Aduanero uniforme Centro Americano -RECAUCA- (Derogado).
*Derogado por la Resolución 101-2002, Acuerdo Ministerial No. 036-2003 de la Ministra de Economía
ACUERDO No. 643-2000
Guatemala, 13 de noviembre de 2000
El Viceministro de Economía,
Encargado del Despacho,
CONSIDERANDO
Que en los término del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cua se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados parte;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 71-2000 (COMIECO) de fecha 30 de octubre de 2000, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó para El Salvador y Guatemala, en el marco de la Unión Aduanera, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, modificado mediante Resolución No. 60-2000 (COMIECO-XV) de 27 de septiembre de 2000, que aparece como Anexo de la aludida Resolución y que forma parte de la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 71-2000 (COMIECO -XV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como anexo del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE
MARCO ANTONIO VENTURA MEJIA
EL VICEMINSITRO DE DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
EDMUNDO NANNE
RESOLUCION No. 71-2000 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO
1.Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
2.Que de acuerdo con el artículo 6 del Protocolo de Guatemala el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o alguno sde los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;
3.Que mediante Resolución No. 27-96 (COMIECO – IV) de fecha 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, reiteró el interés de los países centroamericanos para avanzar hacia la Unión Aduanera dentro de sus territorios y manifestó su acuerdo por la decisión de los gobiernos de El Salvador y Guatemala de iniciar un proceso acelerado para alcanzar la unión Aduanera entre sus territorios;
4.Que por Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO-XV) y 57-2000 (COMIECO) ambas del 29 de agosto del año en curso, el Consejo de Ministros de Integración Económica manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de unión aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala;
5.Que por medio de la resolución No. 60-2000 (COMIECO-XV) del 27 de septiembre de 2000, el Consejo aprobó el texto de modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), para efectos del artículo 103 de dicho Instrumento, con el propósito de acelerar su inicio de vigencia;
6.Que los Gobiernos de El Salvador y Guatemala han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera, han finalizado las negociaciones iniciadas el 15 de marzo de 2000 de un Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) modificado por la Resolución No. 60-2000 (COMIECO-XV);
7.Que asimismo, El Salvador y Guatemala han solicitado al Consejo que, en tanto se aprueba un reglamento regional al CAUCA, de conformidad con lo dispuesto ene l artículo transitorio del texto aprobado pro la Resolución No. 60-2000 (COMIECO-XV), se apruebe el reglamento negociado por ambos países en el marco de la Unión Aduanera, a efecto de contar con las disposiciones reglamentarias correspondientes al texto del CAUCA que entra en vigencia el 27 de octubre de 2000.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6,15,16,17,36,37,38,39,52 y 55 del protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); 1,3,6,7 y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y en el artículo transitorio del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, modificado mediante Resolución No. 60-2000 ( COMIECO-XV) de 27 de septiembre de 2000,
RESUELVE
1.En tanto se adopta un reglamento de aplicación regional, aprobar, para El Salvador y Guatemala, en el marco de la Unión Aduanera, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, modificado mediante Resolución No. 60-2000 ( COMIECO-XV) de 27 de septiembre de 2000, que aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2.Para efectos de la armonización en materia de legislación aduanera que se está llevando a cabo en el marco de la Unión Aduanera, Honduras y Nicaragua quedarán incorporados a este régimen común en la fecha en que pongan en vigor las modificaciones al Primer Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Se deroga el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Resolución No. 20 (CEC) del Consejo Económico Centroamericano de 6 de noviembre de 1965.
La presente Resolución entra en vigor el 15 de noviembre el año dos mil y será publicada pro los Estados Parte.
Guatemala, 30 de octubre de 2000
Tomás Dueñas
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica
Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Economía
de El Salvador
Eduardo Weymann
Ministro de Economía de
Guatemala
oscar Kafati
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras
Norman Caldera
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, TERRITORIO ADUANERO
Y DEFINICIONES
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