DECRETO LEY 106
Código Civil
DECRETO-LEY NUMERO 106
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;
CONSIDERANDO:
Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El siguiente.
CODIGO CIVIL
LIBRO I
DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA
TITULO I
DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
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