DECRETO DEL CONGRESO 14-95
Reformas Al Decreto Número 17-73, Código Penal
DECRETO NUMERO 14-95
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la función prioritaria del Estado, es la protección de la familia y de la persona humana en todos sus aspectos, debe prestarse especial atención por el legislador, debiéndose velar por su seguridad y libertad en los términos que establecen la Constitución Política de la República, los tratados y convenciones internacionales de los cuales Guatemala es parte;
CONSIDERANDO:
Que el notorio incremento de la actividad de la criminalidad común, así como el clamor público rogando se adopten por el Estado medidas represivas eficaces y cuya ejemplaridad sea un verdadero disuasivo de la actividad criminal, hace necesario reformar el Código Penal vigente;
CONSIDERANDO:
Que ningún hecho criminal provoca tanto rechazo como el plagio o privación de la libertad de las personas bajo amenazas de muerte para obtener un rescate, por lo que deben adoptarse medidas prontas y eficaces para impedir su proliferación,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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