DECRETO DEL CONGRESO 64-92
Reformas al Código de Trabajo, Decreto Número 1441
DECRETO NUMERO 64-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el derecho de trabajo debe constituir un conjunto de normas sencillas, dinámicas, claras y desprovistas de formalismos que permitan administrar justicia en forma pronta y cumplida;
CONSIDERANDO:
Que se debe dotar al Código de Trabajo de normas que permitan que los juicios de Trabajo y Previsión Social se tramiten en el menor tiempo posible, con el objeto de que las contiendas que se planteen ante los tribunales se resuelvan con la celeridad que el caso demanda, por lo que se hace necesario introducir las reformas que la práctica aconseja para tal fin;
CONSIDERANDO:
Que el régimen económico social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social dentro de los cuales está el relativo a que todo trabajo debe ser equitativamente remunerado y el referente a la fijación y revisión periódica de los salarios y condiciones de trabajo, a través de los mecanismos legales correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con tales principios, es necesario introducir al Código de Trabajo, las modificaciones que facilitan la fijación y revisión periódica de los salarios mínimos, así como ajustar los salarios de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO, DECRETO NUMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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