ACTA MUNICIPAL 02-2024.9
Plan de tasas y demás tributos para la Municipalidad de San Carlos Alzatate, Departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 02-2024 PUNTO: NOVENO
PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE DEPARTAMENTO DE JALAPA: CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el legajo de hojas móviles de las sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el acta 02-2024 de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, en donde aparece el punto noveno que copiado literalmente contiene lo siguiente: OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal en pleno. CONSIDERANDO: Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, de forma textual establece: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus propios recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos", y, el artículo doscientos cincuenta y cinco (255) que manifiesta: "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respetivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios". CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales lo cual está establecido en el Artículo treinta y cinco en su literal a) del decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la Republica "Código Municipal", así mismo lo descrito en el artículo treinta y tres del mismo Código donde manifiesta que: "le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos". CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa ya posee un Plan de Tasa y Arbitrios Municipales, el cual no abastece económicamente para atender las diversas necesidades del municipio, haciéndose necesario la actualización y readecuación de los cobros, cumpliendo con lo requerido por las leyes respectivas de nuestro país y acorde a la capacidad de pago por parte de los vecinos. CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad de la prestación de diversos servicios, así como el desarrollo del Municipio, se hace necesario contar con los recursos financieros indispensables, y tomando en consideración que la Municipalidad de San Carlos Alzatate debe mantener y crear un ambiente de seguridad en la prestación de los servicios, para lo cual es necesario tener fuentes de financiamiento que de acuerdo a lo que legal y legítimamente se pueda obtener. En virtud de lo cual es conveniente modificar las tasas que actualmente se encuentran vigentes, de acuerdo con la realidad socio-económica del municipio. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33,35 literal a), e) y i), 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la Republica y lo anteriormente considerado, con el voto favorable de todos sus integrantes.ACUERDA:
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