ACUERDO GUBERNATIVO  46-2011

Acuerda autorizar a la Superintendecia de Administración Tributaria -SAT-, para que a solicitud del contribuyente o responsable, y conforme a los dispuesto en el presente, proceda a exonerar parcialmente las multas y recargos, en que haya incurrido.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 46-2011

Guatemala, 16 de febrero del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es función del Presidente de la República, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieran incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales, o por actos u omisiones en el orden administrativo. Asimismo, la Constitución Política de la República preceptúa que la función pública únicamente puede ser delegada en casos de excepción debidamente establecidos por la ley.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a la exoneración de multas y recargos, en el sentido de que se puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes o responsables, solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de las multas y recargos en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esa facultad.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales a), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 3 numeral 2, y 97 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 13,510 veces.
  • Ficha Técnica: 654 veces.
  • Imagen Digital: 650 veces.
  • Texto: 539 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 73 veces.
  • Formato Word: 164 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu