ACUERDO MINISTERIAL 167-2021
Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 3-2021, de fecha 4 de enero de 2021.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 167-2021
Guatemala, 19 de enero de 2021
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional, la comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos. Por consiguiente, el Despacho Ministerial considera necesario modificar el Acuerdo Ministerial número 3-2021, para incluir en la Comisión de Prevención y Atención de la emergencia provocada por el SARS-CoV-2 en los centros educativos públicos, por lo menos a un miembro de la Organización de Padres de Familia para empoderar a la comunidad educativa en las acciones relacionadas. El presente acuerdo es del estricto interés Estado, por lo tanto, su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), e), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA
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