RESOLUCIÓN  CNEE-128-2024

Se acuerda aprobar las modificaciones a las siguientes Normas de Coordinación, las cuales constan en el Acta Número 3139 y Acta Número 3142.

El Administrador del Mercado Mayorista publica la Resolución CNEE-128-2024 de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual resuelve aprobar modificaciones a las siguientes Normas de Coordinación:

• Norma de Coordinación Comercial No. 1 -NCC 1- "Coordinación del Despacho de Carga", contenida en la Resolución Número 3139-02 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo I de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 2 -NCC 2- "Oferta y Demanda Firme", contenida en la Resolución Número 3142-03 de fecha 8 de mayo de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo ll de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 3 -NCC 3- "Transacciones de Desvíos de Potencia", contenida en la Resolución Número 3139-04 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo III de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 5 -NCC 5- "Sobrecostos de Unidades Generadoras Forzadas", contenida en la Resolución Número 3139-05 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo IV de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 8 -NCC 8- "Cargo por Servicios Complementarios", contenida en la Resolución Número 3139-06 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo V de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 13 -NCC 13- "Mercado a Término", contenida en la Resolución Número 3142-04 de fecha 8 de mayo de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo VI de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial no. 14 -NCC 14- "Habilitación Comercial para operar en el Mercado Mayorista y Sistema de Medición Comercial", contenida en la Resolución Número 3139-08 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo Vil de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15- "Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista", contenida en la Resolución Número 3139-09 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo VIII de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Operativa No. 1 -NCO 1- "Base de Datos", contenida en la Resolución Número 3142-05 de fecha 8 de mayo de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo IX de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Operativa No. 2 - NCO 2- "Coordinación de la Operación en Tiempo Real", contenida en la Resolución Número 3139-11 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo X de la presente resolución;

• Norma de Coordinación Operativa No. 3 -NCO 3- "Coordinación de Servicios Complementarios", contenida en la Resolución Número 3139-12 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo XI de la presente resolución; y

• Norma de Coordinación Operativa No. 4 -NCO 4- "Determinación de los Criterios de Calidad y Niveles Mínimos de Servicio", contenida en la Resolución Número 3139-13 de fecha 17 de abril de 2024, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo XII de la presente resolución.


RESOLUCIÓN CNEE-128-2024

Guatemala, 14 de mayo de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad -LGE-, en el artículo 4, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- es un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas -MEM-, con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones, teniendo entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y su Reglamento, en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 1, define a las Normas de Coordinación como: «...disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con lo finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.». Por su lado, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -RAMM-, en el artículo 1, define a las Normas de Coordinación Comercial como el conjunto de disposiciones y procedimientos que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del RAMM, la CNEE debe ejecutar acciones de verificación, tales como aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista -AMM-, así como sus modificaciones. Para el efecto, el 24 de abril de 2024, el AMM remitió a la CNEE la nota identificado como GG-278-2024, mediante la cual solicitó la aprobación de las modificaciones a las siguientes Normas de Coordinación: Norma de Coordinación Comercial No. 1 -NCC 1-, Norma de Coordinación Comercial No. 3 -NCC 3-, Norma de Coordinación Comercial No. 5 -NCC 5-, Norma de Coordinación Comercial No. 8 -NCC 8-, Norma de Coordinación Comercial No. 14 -NCC 14-, Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15-, Norma de Coordinación Operativa No. 2 -NCO 2-. Norma de Coordinación Operativa No. 3 -NCO 3- y Norma de Coordinación Operativa No. 4 -NCO 4-; dichas modificaciones se encuentran contenidas en las Resoluciones 3139-02, 3139-04, 3139-05, 3139-06, 3139-08, 3139-09, 3139-11, 3139-12 y 3139-13, respectivamente, emitidas por la Junta Directiva del AMM, a través del Acta Número 3139, de la sesión celebrada el 17 de abril de 2024. Asimismo, el AMM remitió a la CNEE la nota identificada como GG-308-2024, mediante la cual solicitó la aprobación de las modificaciones a las siguientes Normas de Coordinación: Norma de Coordinación Comercial No. 2 -NCC 2-, Norma de Coordinación Comercial No. 13 -NCC 13- y Norma de Coordinación Operativa No. 1 -NCO 1-: dichas modificaciones se encuentran contenidas en las Resoluciones 3142-03, 3142-04 y 3142-05, respectivamente, emitidas por la Junta Directiva del AMM, a través del Acta Número 3142, de la sesión celebrada el 8 de mayo de 2024.


CONSIDERANDO:

Que el AMM en su solicitud manifestó que es necesario modificar la normativa vigente, con el objeto de ampliarlos conceptos y procedimientos establecidos en la regulación del Mercado Mayorista, para la coordinación comercial y operativo de las tecnologías de generación solar fotovoltaica y eólica, y de sistemas de almacenamiento en operación como Generación Híbrida Autónoma, así como participar en la Regulación Primario de Frecuencia; por lo que, es imperativo que dicho ente, en su responsabilidad de garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica y en atención a las funciones establecidas en el artículo 44 de la LGE, debe realizar la evaluación de los resultados de la aplicación de las modificaciones normativas para determinar si las disposiciones planteadas en el presente caso, son las adecuadas o, en su caso, realizar posteriormente los ajustes que estime pertinentes, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,20 literal c), 33 y 51 del RAMM.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante el dictamen técnico emitido por la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos y dictamen jurídico emitido por la Gerencia Jurídica, ambas dependencias de la CNEE, se pudo determinar que es procedente emitir resolución por medio de la cual se aprueben las modificaciones presentadas por el Administrador del Mercado Mayorista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 4 de la Ley General de Electricidad y lo establecido en el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,


RESUELVE:

I. Aprobar las modificaciones a las siguientes Normas de Coordinación, las cuales constan en el Acta Número 3139 y Acta número 3142, correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista de fechas 17 de abril de 2024 y 8 de mayo de 2024:

a. Norma de Coordinación Comercial No. 1 -NCC 1- «Coordinación del Despacho de Carga», contenida en la Resolución Número 3139-02 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo I de la presente resolución;

b. Norma de Coordinación Comercial No. 2 -NCC 2- «Oferta y Demanda Firme», contenida en la Resolución Número 3142-03 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo II de la presente resolución;

c. Norma de Coordinación Comercial No. 3 -NCC 3- «Transacciones de Desvíos de Potencia», contenida en la Resolución Número 3139-04 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo III de la presente resolución;

d. Norma de Coordinación Comercia) No. 5 -NCC 5- «Sobrecostos de Unidades Generadoras Forzadas», contenida en la Resolución Número 3139-05 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo IV de la presente resolución;

e. Norma de Coordinación Comercial No. 8 -NCC 8- «Cargo por Servicios Complementarios», contenida en la Resolución Número 3139-06 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo V de la presente resolución;

f. Norma de Coordinación Comercial No. 13 -NCC 13- «Mercado a Término», contenida en la Resolución Número 3142-04 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo VI de la presente resolución;

g. Norma de Coordinación Comercial No. 14 -NCC 14- «Habilitación Comercial paro operar en el Mercado Mayorista y Sistema de Medición Comercial», contenida en la Resolución Número 3139-08 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo VII de la presente resolución;

h. Norma de Coordinación Comercial No. 15 -NCC 15- «Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista», contenida en la Resolución Número 3139-09 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo VIII de la presente resolución;

i. Norma de Coordinación Operativa No. 1 -NCO 1- «Base de Datos», contenida en la Resolución Número 3142-05 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo IX de la presente resolución;

J. Norma de Coordinación Operativa No. 2 -NCO 2- «Coordinación de la Operación en Tiempo Real», contenida en la Resolución Número 3139-11 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo X de la presente resolución;

k. Norma de Coordinación Operativa No. 3 -NCO 3- «Coordinación de Servicios Complementarios», contenida en la Resolución Número 3139-12 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo XI de la presente resolución; y

I. Norma de Coordinación Operativa No. 4 -NCO 4- «Determinación de los Criterios de Calidad y Niveles Mínimos de Servicio», contenida en la Resolución Número 3139-13 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, cuyas modificaciones se encuentran en el Anexo XII de la presente resolución.

II. Se instruye al Administrador del Mercado Mayorista para que realice una versión consolidada de las Normas de Coordinación Comercial y Operativa a las que se hace referencia en el numeral romano I anterior, de manera que en dicha versión se incorporen las modificaciones aprobadas mediante la presente resolución y las mismas se encuentren disponibles para todos los Participantes del Mercado Mayorista.

III. El Administrador del Mercado Mayorista deberá cumplir con lo considerado en la presente resolución, en cuanto a realizar la evaluación de los resultados de la aplicación de las presentes modificaciones normativas.

IV. Las demás disposiciones de las Normas de Coordinación Comercial Números 1, 2, 3, 5, 8, 13, 14 y 15 y, de las Normas de Coordinación Operativa Números 1, 2, 3 y 4, que no están siendo modificadas mediante la presente resolución, continúan vigentes e inalterables.

V. Notificar al Administrador del Mercado Mayorista para los efectos legales y su publicación correspondiente.

NOTIFÍQUESE.


INGENIERO LUIS ROMEO ORTIZ PELÁEZ
PRESIDENTE


INGENIERA CLAUDIA MARCELA PELÁEZ PETZ
DIRECTORA


LICENCIADO JORGE GUILLERMO ARÁUZ AGUILAR
DIRECTOR


JORGE MIGUEL RETOLAZA ALVARADO
SECRETARIO GENERAL

Resolución CNEE-128-2024


ANEXO 1. NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NO. 1


RESOLUCIÓN NÚMERO 3139-02


EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la creación y funciones del Administrador del Mercado Mayorista y en la literal a) del artículo 44, preceptúa que es a este al que le corresponde realizar la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establecen que el Administrador del Mercado Mayorista emitirá las Normas de Coordinación, que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico, debiendo, consecuentemente, después de su emisión, remitirlas a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para su aprobación.


CONSIDERANDO:

Que, para el debido cumplimiento de las funciones asignadas dentro del marco regulatorio al Administrador del Mercado Mayorista, es necesario actualizar la regulación que rige el funcionamiento del Mercado Mayorista, con el propósito de darle sostenibilidad a dicho mercado en el largo plazo.


CONSIDERANDO:

Que, es necesario ampliar los conceptos y procedimientos establecidos en la normativa para permitir la coordinación comercial y operativa de las tecnologías de generación solar fotovoltaica y eólica, sistemas de almacenamiento en operación híbrida con estas centrales para la gestión de su energía, así como sistemas de almacenamiento para participar en la Regulación Primaria de Frecuencia.


POR TANTO:

El Administrador del Mercado Mayorista, en uso de las facultades que le confieren los artículos 44 y 45 de la Ley General de Electricidad, 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y 1,14 y 20 literal "c" del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,


RESUELVE:


EMITIR:

La siguiente:


Modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 1.


COORDINACION DEL DESPACHO DE CARGA

 
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