ACUERDO  54-2024

Se acuerda crear la Comisión Interinstitucional contra la Violencia Sexual, la cual en lo sucesivo será denominada "CIVS".


ACUERDO No. 54-2024

Guatemala, 26 de abril de 2024


LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA
SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS -SVET-


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, determina que el Estado reconocerá, garantizará y protegerá la vida humana desde su concepción, así como el derecho a la integridad personal; prohibiendo todo procedimiento cruel, inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral; como obligación fundamental del Estado al garantizar la vigencia de los derechos humanos, la libertad fundamental de la persona y la seguridad jurídica, como compromiso nacional e internacional a través de la adopción de medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, hombres, mujeres, población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores entre otros grupos vulnerables.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ha ratificado instrumentos internacionales adoptados mediante su adhesión a diversos Convenios y Tratados en materia de derechos humanos, principalmente para la protección de la niñez y adolescencia; entre estos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Convención Sobre los Derechos del Niño; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém Do Pará"; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; mismos que constituyen compromisos que deben cumplirse por el Estado, adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la Violencia Sexual y proteger a las víctimas y sobrevivientes.


CONSIDERANDO

Que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, es la entidad responsable de velar y dar cumplimiento a las normas previstas en el Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, así como en el seguimiento de las políticas, planes e iniciativas relacionadas al abordaje de la violencia sexual; en las que ha sido clave la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 6 de la norma legal citada en el considerando que precede, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas deberá crear comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violencia sexual, explotación y trata de personas; ante la necesidad de contar con una estrategia de coordinación y cooperación que permita fortalecer la prevención y el combate de la violencia sexual, con base a los principios básicos del respeto a la integridad, celeridad e interseccionalidad.


POR TANTO

En cumplimiento del artículo 6 del Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 5 y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Acuerdo Gubernativo número 277-2015 del Presidente de la República de Guatemala.


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