ACUERDO MINISTERIAL  409-2006

Características y Contenido de las Certificaciones que deberán acompañar las Importaciones de Carne, procedentes de los Estados Unidos de América, para prevenir el Ingreso al Territorio Nacional de la Enfermedad conocida como el Mal de las Vacas Locas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 409-2006

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de julio de 2006.


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, la cual tiene como objetivo, entre otros, velar por la protección y sanidad de los animales, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.


CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, conocida con el nombre de Mal de las Vacas Locas, se ha presentado en territorios con los cuales Guatemala mantiene intercambio de animales y productos considerados como de riesgo sanitario.


CONSIDERANDO:

Que entre Guatemala y los Estados Unidos de América se encuentra vigente el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, en cuyo marco fue emitido el Acuerdo Ministerial número 340-2006, por medio del cual se reconocieron como equivalentes a las medidas nacionales de inocuidad de alimentos no procesados, las de los Estados Unidos de América para los sistemas de inspección de productos no procesados de carne bovina, porcina y de aves.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 6, incisos c), d) y j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas; Acuerdo Ministerial 162-2006; Acuerdo Ministerial 340-2006; y Resolución Administrativa No. UNR-03-037-2006.


ACUERDA:

Las siguientes:


CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR LAS IMPORTACIONES DE CARNE, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA -EEB- O MAL DE LAS VACAS LOCAS.

 
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