ACUERDO  17-2021

Se acuerda modificar el artículo 3 del Acuerdo 34-2019, modificado mediante el artículo 2 del Acuerdo 42-2020, ambos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 17-2021


CONSIDERANDO

Que es facultad y prioridad de la Corte Suprema de Justicia implementar juzgados y tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de mejorar la impartición de justicia que por mandato constitucional es la función primordial del Organismo Judicial, así como alcanzar los postulados de eficacia, efectividad y eficiencia al organizar la administración de los órganos jurisdiccionales.


CONSIDERANDO

Que como parte del proceso para asegurar el acceso a una justicia pronta y cumplida y satisfacer las necesidades de la población, se hace necesario que la Corte Suprema de Justicia, actualice lo referente a la forma en que se distribuirán los procesos que ya se encuentran en trámite y lo relacionado a la distribución de procesos nuevos, y para el efecto debe modificarse el artículo 3 del Acuerdo 34-2019 de la Corte Suprema de Justicia, modificado mediante el artículo 2 del Acuerdo 42-2020 de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la distribución de los procesos.


CONSIDERANDO

Que en los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, algunas audiencias se han suspendido debido a que el juez asignado para su realización se encuentra imposibilitado a la hora programada, estando otro juez del disponible para la realización de la audiencia, sin embargo se encuentra imposibilitado para, intervenir debido a la distribución de competencias; por lo que se hace necesario ampliar la competencia del caso concreto al juez disponible del mismo juzgado pluripersonal, para que pueda realizar la audiencia, garantizando con ello una justicia pronta y cumplida.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Acta número 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve de la Corte Suprema de Justicia, Acta número 46-2019, del doce de octubre de dos mil diecinueve de la Corte Suprema de Justicia y Acta número 40-2020, del doce de octubre de dos mil veinte de la Corte Suprema de Justicia; por lo que integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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