ACUERDO MUNICIPAL  22-08-2000

Reformada el artículo 1 del acuerdo municipal de fecha 9 de mayo de 1979, modificado por sus similares de fecha 17 de diciembre de 1983, 29 de mayo de 1991, 22 de septiembre de 1993 y 7 de julio de 1999.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en acuerdo del Concejo Municipal de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, se aplicó una reducción temporal a la tasa municipal de Alumbrado Público a fin de contribuir a disminuir el monto total de facturación del servicio de electricidad, lo que afectó considerablemente las finanzas municipales, incidiendo negativamente en el mantenimiento y mejoramiento del alumbrado público y semáforos, así como la expansión de servicios en áreas no cubiertas.


CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido un período prudencial desde que se hizo la indicada reducción temporal y que la facturación a cargo de la Municipalidad de Guatemala por alumbrado público, se ha incrementado considerablemente, es necesario restituir el porcentaje de la tasa por dicho concepto, a fin de cumplir no solo con los compromisos derivados de la prestación del servicio, sino con las inversiones necesarias previstas en materia de iluminación.


POR TANTO:

Con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, literal j), 41 y 82, literal c), del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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