ACTA 009-2012.48
Acuerda Modificar la resolución del Concejo Municipal contenida en el PUNTO SEXTO, del acta número 070-2010.
ACTA NÚMERO 009-2012 PUNTO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla
CERTIFICA: Que en el acta número 009-2012, de la sesión celebrada por el Honorable Concejo Municipal con fecha nueve del mes de febrero del año dos mil doce, se encuentra el punto CUADRAGÉSIMO OCTAVO que dice.
"- CUADRAGÉSIMO OCTAVO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Escuintla, del departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones, bajo su jurisdicción territorial, por lo tanto, tienen competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento, eficiente, seguro y continuo; CONSIDERANDO: Que es competencia propia del municipio la autorización de aval municipal por construcción de obras públicas o privadas en la circunscripción del municipio; CONSIDERANDO: Que es por disposición Constitucional, conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que es imperativo MODIFICAR el grupo número 25 del cuadro de costos de construcción del artículo 137 del Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del Municipio de Escurada, aprobado en el punto séptimo del acta número 08-2008 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de fecha siete de febrero del año dos mil ocho, y el punto sexto del acta 070-2010 de fecha veintitrés de junio del año dos mil diez, ambas resoluciones publicadas en el Diario de Centro América el diecinueve de febrero del dos mil ocho y el doce de agosto del año dos mil diez, en relación al cobro de aval municipal por construcción de torres de telefonía. Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 33, 35 literales a), b) y n) y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal al resolver por unanimidad, ACUERDA:
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