ACUERDO MINISTERIAL  132-2020

Se acuerda crear la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión y Modernización para el sector justicia, que podrá abreviarse UEEP, con carácter temporal y con facultades para la ejecución administrativa y fiduciaria.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 132-2020

Guatemala, 26 de agosto de 2020


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la República de Guatemala a través del Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscribió el Contrato de Préstamo No. 2181, por la cantidad de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) para la ejecución del "Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia" y del monto total del préstamo le corresponde al Ministerio de Gobernación, la asignación de ciento setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$175,000,000.00).


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 16-2020 aprueba las negociaciones reembolsables del Contrato de Préstamo BCIE No. 2181 entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, el cual establece en el Artículo 6 la obligación de la creación de la Unidad Especial de Ejecución que podrá abreviarse UEEP de carácter temporal y con facultades para ejecución administrativa y fiduciaria del Contrato de Préstamo referido.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado, por medio de la emisión de un Acuerdo Ministerial podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales estarán adscritas y responderán ante su autoridad, estableciendo para el efecto los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Dentro del proceso de Modernización del Organismo Ejecutivo, las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literal a), e), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Organismo Ejecutivo, 6 del Decreto Número 16-2020 del Congreso de la República de Guatemala; y, 4, 5 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
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