ACTA MUNICIPAL  22-2024.6

Se acuerda reformar el punto noveno del Acta número 76-2008 de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 22-2024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número veintidós guion dos mil veinticuatro (22-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día jueves catorce de marzo del ano dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

SEXTO: Aprobar reformas al articulo 5 restricción de circulación de vehículos del acuerdo municipal punto noveno del Acta No. 76-2008 de fecha 04 de septiembre 2008, que restringe horarios de circulación de vehículos de carga pesada. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, comprendiendo dentro de sus funciones atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Qué con fecha cuatro (04) se septiembre del año dos mil ocho (2008), el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, emitió y aprobó el punto noveno del Acta número setenta y seis guion dos mil ocho (76-2008), por medio del cual se restringe la circulación de vehículos de carga pesada. CONSIDERANDO: Que por el tiempo transcurrido y el crecimiento de la población, y el parque vehicular, especialmente en el área del mercado municipal denominado "La Terminal", el ingreso de carga pesada con verdura, productos de la canasta básica y en general, dificulta su ingreso y egreso, y por la gran aglomeración de personas, y con la finalidad de evitar accidentes y preservar la vida de las personas que diariamente asisten a comprar sus productos. POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 35 y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA: La siguiente: REFORMA AL PUNTO NOVENO DEL ACTA No. 79-2008 de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil ocho (2008);

 
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