PUNTO RESOLUTIVO 25-2008
Se resuelve declarar una semana de solidaridad con los pueblos indígenas, a celebrarse del 6 al 10 de octubre de 2008.
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 25-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la identidad de los pueblos indígenas y establece el respeto y la promoción de sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, uso del traje y de los idiomas.
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento que en su artículo 31 regula que deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional y, especialmente, en los que estén en contacto directo con los pueblos indígenas, con el objeto de eliminar los prejuicios que se pudieran tener con respecto a dichos pueblos.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala fue el principal impulsor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyos artículos 15 y 16 quedó establecido el derecho a la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, de manera que estos derechos sean reflejados en la educación pública y en los medios de información, así como el derecho de combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre dichos pueblos y demás sectores de la sociedad, instando a los medios de información públicos a que reflejen debidamente la diversidad cultural indígena, y a los medios de comunicación privados a reflejar tal diversidad.
CONSIDERANDO:
Que el día doce de octubre ha cobrado históricamente una especial importancia, debido a que fue ésta la fecha del encuentro de culturas, por lo que ha sido considerado y visto desde distintos enfoques, incluso algunos contradictorios, lo que no ha permitido valorar las culturas de estas tierras americanas, por lo que se hace menester impulsar una recomendación que permita un compromiso nacional de convivencia, de fomento del respeto, de acercamiento, de conocimiento y de práctica de variados elementos culturales, políticos, científicos y sociales de los pueblos indígenas de Guatemala por parte de toda la comunidad nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
RESUELVE:
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