RESOLUCIÓN  SAT-IAD-11-2025

Se acuerda modificar la Resolución de la Superintendencia número SAT-DSI-871-2017.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE
ADUANAS NÚMERO SAT-IAD-11-2025

EL INTENDENTE DE ADUANAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el artículo 3 establece que tiene como función ejercer la administración tributaria, la recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior; asimismo, administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera tributaria;

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, la representación de la SAT corresponde al Superintendente, quien para su ejercicio podrá delegarla expresamente en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece en el punto Primero de manera expresa que, delega la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 del Acuerdo Ministerial No. 0470-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros De Integración Económica, Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define al tránsito aduanero, como el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos; asimismo, el artículo 96 indica que, los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el Marchamo Electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el Servicio Aduanero y tendrá como efecto principal, asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros;

CONSIDERANDO:

Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-98-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General de la Superintendencia de Administración Tributaria, de manera conjunta opinaron que "es legal, técnica y administrativamente procedente modificar la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-871-2017 "Puesta en Funcionamiento y Control del Marchamo Electrónico para los Sujetos Obligados, en el Despacho de los Tránsitos Aduaneros Internos", misma que será emitida por el Intendente de Aduanas, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, que delega y faculta a dicho funcionario, para que en representación del Superintendente de Administración Tributaria pueda emitir esta disposición administrativa", relacionado con el desarrollo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas, para ejercer el control de la trazabilidad de los tránsitos aduaneros internos, mediante su monitoreo a través de la puesta en funcionamiento del Marchamo Electrónico, para lo cual, deberán emitirse las disposiciones administrativas, técnicas y procedimientos que viabilicen su funcionamiento, a efecto de asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los distintos regímenes aduaneros.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, las leyes citadas y con fundamento en los artículos: 3 literales a), b), h), y q), 22 literales b) y c), 23 literales a), b) c) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 6, 9, 10, 91, 96 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5, 6, 8, y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 24 numerales 2 y 3, 25 numerales 1), 2) 3) y 6) del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE:

Emitir la siguiente,

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-871-2017,
"PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MARCHAMO ELECTRÓNICO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS,
EN EL DESPACHO DE LOS TRÁNSITOS ADUANEROS INTERNOS".

 
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