ACTA MUNICIPAL  09-2024.11

Se acuerda adicionar el artículo 19 al Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del Municipio de Casillas, Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 09-2024
PUNTO DÉCIMO PRIMERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y CINCO DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (09-2024) DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO PRIMERO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

DECIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, SANTA ROSA CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el oficio presentado por la Directora de la Dirección Administrativa Financiera Municipal donde solicita sea adicionado dentro del reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Casillas, Santa Rosa, el servicio por concepto de canon de agua en los lugares de: Aldea El Carmen, caserío la Hierba Buena Y caserío Monte Chapeado Casillas, Santa Rosa. Esto debido a que el proyecto es nuevo y de no contarse con tasa aprobada para realizar el recaudo correspondiente al cobro de agua, servicio de instalación, y título de propiedad del servicio, se hace necesario adicionarlo. CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Casillas, tiene vigente el Reglamento para la Administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, en el que consta el artículo diecinueve (19) en el apartado CATEGORIA DE USUARIOS CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que por ser manejado por un sistema de bombeo es indispensable determinar una tasa la cual pueda cubrir los costos de funcionamiento del mismo; Por tanto: En el uso de las facultades que les confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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