ACTA MUNICIPAL 10-2024.5
Se acuerda exonerar a los contribuyentes vecinos del Municipio de Pastores, el 100% de las multas generadas en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles; así como en la omisión de pago de los servicios de agua potable y extracción de basura.
ACTA NÚMERO 10-2024 PUNTO QUINTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PASTORES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaría y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 10-2024 celebrada en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la que copiada en su parte conducente dice.
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la Republica de Guatemala el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, es el responsable del ejercicio de la autonomía municipal. CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el que establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades el cual tiene estrecha relación con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, que regla: "Ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; por lo que la Municipalidad de Pastores a través del Concejo Municipal, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago referente al Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, así como de los servicios de agua potable y extracción de basura. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confiere los artículos los artículos 134, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, literales a) e i), 40, 42, 67, 70, 99,100 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA:
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