DECRETO PRESIDENCIAL  05-2008

Se acuerda declarar el estado de Calamidad Pública en varios municipios de los departamentos de Alta Verapaz, Chiquimula, Guatemala, Huehuetenango, Quiché, Zacapa y Petén.

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto No. 40-2008 del Congreso de la República de fecha 01-08-2008.


DECRETO GUBERNATIVO No. 05-2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, así como también pérdida de vidas humanas, en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas.


CONSIDERANDO

Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas de los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en los municipios de los departamentos antes relacionados.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA

 
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