ACTA MUNICIPAL  61-2024.6

Reglamento para el aprovechamiento privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbre de paso, renta de bienes municipales de uso común o no, del Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 61-2024, PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS DE ACTAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 61-2024 CELEBRADA EL DIA ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (11/04/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Honorable concejo municipal entra a conocer el lema relacionado con el REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO, AUTORIZACIONES PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES Y, RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la Autonomía Municipal establecido en el Artículo 253.- de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 254 - de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: (Reformado) Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 255.- también de la Constitución establece: Recursos Económicos del Municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Código Municipal Preceptúa: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9. Del mismo cuerpo normativo establece: Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35. Del Código Municipal establece: Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;... n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 72. Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 99. Las Finanzas del Municipio: comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio; y Artículo 100. Ingresos del Municipio. Constituyen ingresos del municipio: a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; c) Las donaciones que se hicieren al municipio; d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; Código Municipal g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos; h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; i) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal; j) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional; k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente desconcentrado del municipio; l) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales; m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios; n) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales; o) Los provenientes de las donaciones; p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado; q) El precio de la venta de bienes inmuebles; r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y; s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "Los municipios tienen la facultad de obtener y disponer de sus recursos, debiendo, las respectivas corporaciones municipales, procurar el fortalecimiento económico de sus municipios, para poder realizar las obras y prestaciones de servicios a los vecinos; sin embargo, tal captación -sentencia el precepto constitucional- debe ajustarse a lo establecido en el artículo 239 de la ley suprema, a la ley ordinaria y a las necesidades de los municipios."


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "La fijación de rentas de los bienes municipales, de uso común o no común, no se configura cómo un ingreso de tipo tributario sobre el que la Municipalidad debe solicitar la aprobación del congreso [...] para su obtención. En el caso de las rentas de este tipo de bienes (cómo parte del patrimonio e intereses del municipio) el propio legislador confirió a las municipalidades la potestad de fijar ese tipo de rentas, a través de sus Concejos Municipales [...]."


CONSIDERANDO:

Lo preceptuado en el Artículo 25. De la Ley General de telecomunicaciones ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES. La instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda. Las servidumbres o cualquier otro derecho que pudiera afectar bienes nacionales de uso no común o propiedades privadas deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales que sean aplicables.


CONSIDERANDO:

Lo establecido en el Artículo 797. Del Código Civil: Conducción de Energía Eléctrica. Las servidumbres provenientes de la conducción de energía eléctrica para las poblaciones y del paso de vehículos aéreos, se regirán por leyes especiales.


CONSIDERANDO:

Lo que para el efecto establece el Artículo 27. De la Ley General de Electricidad: Servidumbres en Predios de Dominio Público. En el caso de que el adjudicatario necesite establecer servidumbres en predios de dominio público deberá convenir éstas con las autoridades correspondientes. Las dependencias del Estado, sean estas descentralizadas o no, autónomas o no, deben coadyuvar en el establecimiento de las servidumbres de que se trate.


CONSIDERANDO:

Lo preceptuado en el Artículo 37. También de la Ley General de Electricidad: El interesado deberá realizar los trámites y las negociaciones necesarias para el establecimiento de las servidumbres que deban constituirse en predios públicos o privados: si el propietario o poseedor del precio de que se trate está conforme con que se constituya la servidumbre que se solicita y con el monto de la indemnización que se ofrece al interesado por los daños y perjuicios que se pudieren causar, deberá otorgar la escritura constitutiva de la misma, previo pago de la indemnización anteriormente mencionada; y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se concluyó la negociación.


POR TANTO:

Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, y en el uso de sus facultades legales aprueba el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES
POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRE DE PASO, AUTORIZACIONES PARA
INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES Y,
RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO
DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


TÍTULO I.
GENERALIDADES.

 
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