ACUERDO MUNICIPAL  16

Reglamento para la administración del mercado municipal, lugares para piso de plaza del municipio de Itzapa, Chimaltenango.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 16

ACUÉRDESE CREAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LUGARES PARA PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN ITZAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS ITZAPA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el articulo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.


CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, se cuenta con un mercado municipal, y lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42,68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LUGARES PARA PISO DE PLAZA
DEL MUNICIPIO DE SAN ITZAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENEARLES

 
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