ACTA  21-2010.4

Acuerda mantener la categoría a la entidad denominada El Paraíso, El Palmar, El Pinal, Las Pacayas, como ALDEA, de la Municipalidad de Villa de San Miguel Uspantán, El Quiché.


ACTA No. 21 -2010 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NÚMERO 21-2010, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 21-2010. PUNTO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Miguel Uspantán, del departamento del Quiche.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal establece que, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Código Municipal establece que son entidades locales territoriales: a) el municipio, b) las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente. c) los distritos metropolitanos. d) las mancomunidades de municipios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Código Municipal, establece que: cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando en todo caso las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así contó los principios de desconcentración y descentralización local.


POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones anteriores y en lo que sobre el particular determinan los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22, 33, 35, 38, 40, 41 y 42, del Código Municipal;


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