ACUERDO MINISTERIAL  56-2024

Se acuerda aprobar la Política Nacional de Riego 2024-2033, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con vigencia del año 2024 al 2033.


ACUERDO MINISTERIAL No. 56-2024

Guatemala,11 de abril de 2024


LA VICEMINISTRA DEL MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
ENCARGADA DE DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en la parte conducente del Artículo 194 establece que "Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio: (...) f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio: i) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo (...)". Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala establece: Artículo 27: "Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: (...) m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su romo, conforme la ley..."; y, Artículo 29: "Al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen Jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos (...) d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozo osanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña (...).


CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, establece: Artículo 7 "Atribuciones del Ministro. Además de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá las siguientes: 1. Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. 2. Coordinar que se defina, oriente, evalúe y ejecute la política de desarrollo agrícola, pecuario e hidrobiológica y de los recursos naturales renovables del país en lo que le compete, orientadas al desarrollo rural integral. (...)"; Artículo 9 "Las atribuciones generales de los viceministros del ramo son las siguientes, en el marco de su competencia: (...) 3. Proponer al Ministro, estrategias, políticas y acciones de su competencia dentro de sus áreas de trabajo (...)"; y, Artículo 12 "Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio de Desarrollo Económico rural se integra de las siguientes dependencias administrativas: (...) Sus atríbuciones son las siguientes: (...) 9. Coordinar la dotación de insumos e infraestructura productiva para el desarrollo económico rural. 10. Velar por el buen uso y mantenimiento de los recursos, insumos e infraestructura dotado por los diferentes programas del Estado, relacionado con el desarrollo económico rural...".


CONSIDERANDO:

Que, al Viceministerio de Desarrollo Económico Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por medio de la Dirección de Infraestructura Productiva, le compete fortalecer y aumentar las capacidades productivas a través del diseño, desarrollo, ejecución de proyectos de infraestructura productiva y de riego, promoviendo el uso racional de los recursos naturales, además de proporcionar asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios para la operación, mantenimiento y administración de los sistemas de riego.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 23, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 6, 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.


ACUERDA:

 
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