ACUERDO MINISTERIAL  61-2024

Normativo que regula el procedimiento de entrega, ejecución y liquidación de los fondos otorgados a los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-, para el ejercicio fiscal 2024.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 61-2024

Guatemala, 26 de marzo de 2024

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y seguridad de las personas.

CONSIDERANDO

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém do Para", instrumento que fue depositado el 4 de abril de 1995 y entró en vigencia el 3 de mayo de 1995, establece en el artículo 8 literal d) que los Estados deben: "Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios para orientación para toda la familia, cuando sea el caso y cuidado y custodia de los menores afectados".

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en su artículo 16 preceptúa que, es obligación del Estado garantizar el acceso, la pertinencia, la calidad y los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil Veintitrés, con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, en el artículo 128 establece que, el Ministerio de Gobernación con la finalidad de apoyar la atención integral las mujeres sobrevivientes de violencia podrá efectuar readecuaciones presupuestarias trimestrales a través de transferencias corrientes, para asignar un monto de veinticinco millones novecientos ochenta mil quetzales (Q25,980,000.00) a favor del funcionamiento de Centros de Apoyo Integral de Mujeres Sobrevivientes de Violencia -CAIMUS-

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

EMITIR EL NORMATIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA,
EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS A LOS CENTROS DE
APOYO INTEGRAL PARA LA MUJER SOBREVIVIENTE DE VIOLENCIA -CAIMUS-,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

 
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