ACTA  52-2009

Se crea la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único de Inmuebles de la Municipalidad de San Benito, departamento de Petén.


ACTA No. 52-2009


El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETÉN,

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas número 42 de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta No. 52-2009 de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil nueve (21-12-09), en donde se aprobó el punto resolutivo número TERCERO que copiado literalmente dice:

ACTA No. 52-2000. Sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Benito, Petén; constituidos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Benito, Petén, cuando son las diecisiete horas en punto del día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve (21-12,09), Presidida por el Alcalde Municipal FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARROQUIN, con la asistencia de los señores: Prof. Raúl Márquez González, SINDICO SEGUNDO MUNICIPAL, Prof. Roger Antonio Gómez Heredia, CONCEJAL PRIMERO, Dr, Jesús Gregorio Baldizón Soza, CONCEJAL SEGUNDO, Juan Carlos Peláez Jiménez, CONCEJAL TERCERO, Lic. Arístides Natanael Ayala Guzmán CONCEJAL CUARTO, Sr. Carlos Chen Rosales, CONCEJAL QUINTO y Patricia Denisse Flores Marroquín, Secretaría Municipal interina que certifica lo siguiente:

TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BENITO, PETÉN. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contenido del artículo 5 numeral 2 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto 15-96 el Congreso de la República de Guatemala, la Municipalidad puede actualizar el valor fiscal mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que con fecha trece de septiembre de dos mil cinco fue autorizado el Manual de Valuación Inmobiliaria mediante el Acuerdo Ministerial número 21-2005, para el establecimiento de los parámetros de valuación de zonas homogéneas físicas y económicas, así como la tipología constructiva. CONSIDERANDO: Que es necesario para lograr una aplicación justa y equitativa de los parámetros de valuación inmobiliaria contenidos en el Acuerdo Ministerial 21-2005; contar con las herramientas técnicas y jurídicas que permitan a la Municipalidad de San Benito, Petén, aplicar dicho manual correctamente, CONSIDERANDO: Que es necesario, además de contar con las herramientas técnicas y jurídicas que permitan a la Municipalidad poner en práctica el Manual, contar además, con una oficina adecuada, que tenga como propósito la valuación de inmuebles, así como el cobro del Impuesto Único que los mismos generen, a favor de la Municipalidad, POR TANTO: Este Honorable Concejo Municipal, son base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 12, 39, 239, 253, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2,3,6,9, 33,38 literales g) l) y x), 52,70, 100 literal b) 181,141 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 1,2, 3, 4, Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República; 4,5 numeral 2, 8,13,16,29,30, 31,32, 33,47 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto número 16-96 del Congreso de la República; 1, 10,19, 23, 31, 98,103,114,115,116, 127, 128,129,130,150 Código Tributario, Decreto número 6-81 del Congreso de la República; al, RESOLVER declara:

 
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