EXPEDIENTE  1107-2006

Decreta la suspensión provisional de las frases que se mencionan de los artículos 9, 24 y 26 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

EXPEDIENTE 1107-2006

Of. 8o. Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO. Normas Impugnadas: ARTICULOS 9, 24 Y 26 DEL ACUERDO 1124 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRES, APROBADO POR ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO NOVENTA Y TRES- DOS MIL TRES.


CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Guatemala, diez de mayo de dos mil seis.

Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial por la que el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado, impugna las frases: "siempre que sean solteros" y "sean solteros", contenidas en los subincisos c.6) y c.7) del Inciso c), del artículo 9; "sean solteros", incluida en el inciso f) del artículo 24, y "o incapacitados mayores de edad también se extingue por matrimonio de éstos, cuando hagan vida marital", contenida en el artículo 26, todos del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRES, APROBADO POR ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO NOVENTA Y TRES - DOS MIL TRES.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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