EXPEDIENTE  174-2011

PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dos de marzo de dos mi


Recurso de casación No. 174-2011


DOCTRINA:

La aplicación del concurso ideal de delitos, se determina por la comprobación efectiva que un hecho fue medio para llegar a la comisión del otro, y de no ser así, corresponde imponer penas en concurso real. Es el caso, que cuando se detiene a una persona por portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivo, se configura este delito con independencia de la procedencia del arma, y por lo mismo, no puede calificarse el concurso ideal por establecerse que había sido robada con anterioridad, en un hecho que se juzga en el mismo proceso.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de julio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dos de marzo de dos mil once, en el proceso penal que por los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, robo agravado y lesiones graves, se sigue contra Elias Orlando Sutuj Ardon. Acusó el Ministerio Público a través de la fiscal Ana Elena Guzmán Loyo y la defensa estuvo a cargo del abogado Freddy Maldonado Dardón. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.

I. ANTECEDENTES:


A) Del hecho acreditado: La captura del procesado el veintiocho de junio de dos mil nueve, frente al campo de fútbol del asentamiento Diecinueve de mayo, colonia La Reinita de la zona seis del municipio de Guatemala, cuando portaba una arma de fuego tipo revolver calibre punto treinta y ocho, registrada a nombre de la entidad Servicio de Protección Particular (SERPROP), careciendo de licencia para portarla. Dicha arma de fuego fue despojada el veinticuatro de mayo del mismo año al señor José Guillermo Caal Saguí, supervisor de la referida empresa de seguridad, en el parqueo de la Empresa Electra de la Calzada San Juan, El Rodeo de la zona siete de esta ciudad, por el sindicado Elías Orlando Sutuj Ardón. Para lograr despojarlo del arma previamente le disparó, ocasionándole herida en el dedo índice de la mano derecha.

B) Del fallo de primer grado: El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, sustentó en sus consideraciones que con las declaraciones de los agentes captores, se detuvo al procesado en el referido lugar, porque al realizarle registro se encontró que portaba un arma de fuero, careciendo de la licencia respectiva para portarla, la cual se encontraba registrada a nombre de la entidad Servicio de Protección Particular -SERPROP-. Con la declaración de José Guillermo Caal Saguí se comprobó, que dicha arma le fue despojada el veinticuatro de mayo de dos mil nueve, a eso de las tres de la mañana en el parqueo de la empresa Electra, ubicada en la calzada San Juan, El Rodeo, zona siete de la ciudad capital, después de que con otra arma de fuego le ocasionó una herida en la mano derecha. Al haberse comprobado que el acusado participó en los tres hechos delictivos, corresponde dictar una sentencia condenatoria en el grado de autor. Por estas consideraciones el tribunal declaró al procesado responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, condenándolo a la pena de ocho años de prisión; responsable del delito de robo agravado, imponiéndole la pena de once años de prisión; responsable del delito de lesiones graves, imponiéndole la pena de cinco años de prisión.

C) Del recurso de apelación especial: El sindicado presentó recurso de apelación especial por motivo de fondo, denunciando inobservancia del artículo 70 del Código Penal. Indicó el apelante que se inobservó dicha norma en cuanto que ésta refiere que en el caso que un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada la mayor sanción, aumentada en una tercera parte, y en este caso, el tribunal consideró que los tres hechos relacionados eran independientes uno del otro y por lo mismo, condenó como si fuera en concurso real de delitos, cuando debió ser concurso ideal. Que debió imponerse la pena del delito más grave, como lo es el de robo agravado, siendo la mínima de seis años de prisión, y al aumentarla en una tercera parte, la pena definitiva seria de ocho años de prisión. Razón por la cual solicitó que al emitirse sentencia, se acoja el motivo de fondo por inobservancia de ley y pronuncie la correcta en concurso ideal.

D) De la sentencia del tribunal de alzada: Al resolver el planteamiento sustentado, la sala estimó que en este caso para que se materializara la portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, fue necesario que dicha arma fuese robada al señor José Guillermo Caal Saguí, y que para efectuar el robo agravado de tal objeto, el imputado ocasionó las lesiones a la integridad física de la víctima, advirtiendo en consecuencia la sala la relación entre los ilícitos descritos. Por tal razón fue su criterio que en los hechos analizados se debió aplicar el artículo 70 del Código Penal, ello en virtud de materializarse el segundo supuesto expresado en la norma mencionada. Ante lo cual se determinó que le asiste la razón jurídica al impugnante, por lo que debió ser condenado el procesado a la pena correspondiente al delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte, y siendo en este caso el de robo agravado, al que el tribunal le fijo la de once años de prisión, es ésta la que debió imponerse, aumentada en una tercera parte, es decir tres años ocho meses más. Por tal razón declaró procedente el recurso interpuesto y modificó la sentencia de primer grado en cuanto a la pena impuesta, condenándolo como autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego civil y/o deportiva, robo agravado y lesiones graves, condenándolo a la pena de catorce años ocho meses de prisión.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN:


El interponente presentó recurso de casación por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando indebida aplicación del artículo 70 del Código Penal. Indicó el Ministerio Público que les provoca agravio la aplicación que se hizo del referido artículo, pues considera que el delito de robo agravado y el de lesiones graves. Si bien es cierto, el tribunal de apelación puede tener razón cuando afirma que para robar el arma, el procesado necesitó herir a la víctima, difiere cuando éste pretende hacer creer que para cometer el delito de portación ilegal de armas de fuego de tipo civil y/o deportiva, necesariamente tuvo que haber robado el arma. El casacionista estima que este juicio es erróneo, ya que para este delito no es necesario haberla robado para portarla, es un delito de naturaleza independiente de los otros dos, es decir no se configura el delito en concurso ideal con los demás que se le condenó. Por tal razón estiman que el delito de portación del arma es independiente y por lo tanto se le debe de aplicar también el concurso real. En este caso se dan los dos concursos, el ideal para el delito de lesiones graves y robo agravado, y para el delito de portación ilegal de arma de uso civil y/o deportiva se comete en concurso real, por lo que debe imponérsele la pena de catorce años con ocho meses en concurso ideal por el delito de lesiones graves y robo agravado y para el de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, la pena de ocho años, sumando un total de veintidós años con ocho meses de prisión. Por tal razón solicita que se declare procedente el recurso y se modifique la pena en el sentido indicado.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA:


Para la diligencia señalada, solamente el procesado Elias Orlando Suyuj Ardón, con el auxilio del abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, reemplazó su participación oral, mediante la presentación de alegatos por escrito, sustentando las argumentaciones correspondientes en relación al interés mantenido en el proceso.


CONSIDERANDO

La cuestión nodal a resolver, es, si el hecho de juicio admite o no la calificación propia del concurso ideal de delitos. Al analizar el caso se encuentra que de los tres hechos atribuidos, únicamente dos estuvieron vinculados, como lo es el robo del arma de fuego y las lesiones graves ocasionadas al agente de seguridad que portaba el arma. Esto porque para lograr la obtención del arma de fuego sustraída al agente de seguridad José Guillermo Caal Saguí, previamente le disparó con otra arma de fuego, hiriéndolo en el dedo índice de la mano derecha, logrando inhabilitarlo para repeler el ataque, permitiendo su aproximación para despojarlo del arma de fuego que portaba, como parte de su equipo. Esto demuestra que en el mismo hecho, la conducta del sindicado realiza dos delitos, lesiones al agente de seguridad y el despojo del arma de fuego, que es el supuesto contenido en el artículo 70 del Código Penal: "(...) caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro", para calificar el concurso ideal. En cuanto al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, se encuentra que es un hecho distinto, que ocurrió días después y en condiciones nada relacionadas con los hechos anteriores. Carece de sustento jurídico sostener, como lo ha hecho la sala, que por haber sido robada al policía debe incluirse como parte del mismo hecho, y calificarse también en concurso ideal, pues si bien el arma había sido previamente objeto de robo, la portación sin la debida autorización resulta ser un hecho distinto, totalmente independiente del primero.

El hecho de su procedencia no afecta en absoluto la calificación del concurso real respecto de este delito, ya que el elemento definitorio es portar un arma civil y/o deportiva, sin la autorización legal para portarla. Por tal razón se encuentra que le asiste la razón al interponente, y por lo mismo debe declararse procedente el recurso interpuesto. Debe por tanto fijarse la pena en concurso ideal de delitos, pero solo por el de robo agravado con el de lesiones graves, debiendo establecerse por separado la pena que corresponde al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivo. Por lo anteriormente considerado, se establece que la pena que debe imponerse al procesado por la comisión del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva es de ocho años de prisión, y por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves, la pena de once años, aumentada en una tercera parte, sumando catorce años con seis meses, y el total de las penas impuestas deberá ser de veintidós años con seis meses de prisión, lo que así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo.


LEYES APLICABLES:

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 74, 76, 11, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República.-

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