ACTA MUNICIPAL  16-2024.4

Reglamento del transporte colectivo de pasajeros urbano, comunitario, extraurbano y de carga tipo fletero del Municipio de Santa María Nebaj, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 16-2024 PUNTO CUARTO


EL INFRAESCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de acta de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas con la identificación número DCEQ-4329, donde aparece el acta número 16-2024 de fecha cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que en su punto conducente Cuarto literalmente dice:

CUARTO: Lectura, Discusión Final y Aprobación del REGLAMENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS URBANO, COMUNITARIO, EXTRAURBANO Y DE CARGA TIPO FLETERO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ. El Honorable Alcalde Municipal, señor Ramón Raymundo Ceto, quien preside la sesión, pone a la vista del Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Nebaj, departamento de Quiché la versión final del Reglamento de Transporte Colectivo de Pasajeros Comunitario, Urbano y Extraurbano y de carga tipo fletero del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, dicho reglamento fue analizado previamente en sesiones anteriores del Concejo Municipal. Seguidamente se procede a la lectura integra de dicho Reglamento en mención, leyendo la parte considerativa y artículos que compone la totalidad del Reglamento. El Concejo Municipal procede analizar la propuesta, discute delibera y:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ


CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Santa Maria Nebaj departamento de Quiché, regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el estudio y toma de decisiones al respecto de la administración del patrimonio de su Municipio, emitir los acuerdos y reglamentos en defensa y beneficio de los intereses de sus habitantes.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, velar por el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios de transporte colectivo urbano, comunitario extraurbano, dentro de su jurisdicción y que para alcanzar estos objetivos es necesario emitir las normas reglamentarias que garanticen los derechos y obligaciones de quienes prestan el servicio y a los usuarios que son los vecinos del municipio.


CONSIDERANDO:

Que es necesario la aprobación de un reglamento que unifique los criterios de regulación, autorización, control, renovación, prohibiciones y sanciones, de la prestación de servicios de transporte de pasajeros urbano, extraurbano y comunitario en el municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), i) y z), 42, 67, 68, inciso d), 72, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso del Republica, y artículos 31 al 43, y 45 de la Ley de Tránsito.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS URBANO, COMUNITARIO,
EXTRAURBANO Y DE CARGA TIPO FLETERO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ,
DEPARTAMENTO DE QUICHÉ


TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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