ACUERDO GUBERNATIVO  8

Se acuerda designar a los delegados para que, en representación del Estado de Guatemala, participen en la 112.ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) a celebrarse en Ginebra, Suiza del 3 al 14 de junio de 2024.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8

Guatemala, 16 de mayo de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la Organización Internacional del trabajo (OIT), la Conferencia General de representantes de los Estados Miembros, celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; ésta se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados o delegadas del gobierno y dos representarán, respectivamente, a los empleadores y empleadoras y a los trabajadores y trabajadoras de cada uno de los Miembros; quienes podrán hacerse acompañar por dos consejeras o consejeros técnicos, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión.


CONSIDERANDO

Que se llevará a cabo la 112.ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, para la cual se conformó la delegación, a través de la convocatoria efectuada a las organizaciones más representativas del sector trabajador y sector empleador realizándose de conformidad con lo manifestado por cada uno de los sectores.


POR TANTO

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, literal k) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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