ACTA MUNICIPAL 37-2024.7
Se acuerda aprobar, el cobro de una tarifa de Q 5,000.00 por concepto de reproducción de planos para proyectos de obra civil que ejecuta la municipalidad del Municipio de La Libertad, Petén.
ACTA NÚMERO 37-2024 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO SESENTA Y CUATRO 64 DE HOJAS MOVILES DE REGISTRO 057-2024 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (37-2024) DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén.
CONSIDERANDO
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del Gobierno Municipal y la iniciativa de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista oficio número 250/2024 Ref.DMA-dmp de fecha seis de Mayo del año dos mil veinticuatro, por medio del cual da a conocer que según el artículo 39, procedimiento de cotización, en su párrafo segundo, establece; "En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos. Así mismo, da a conocer que debido al tamaño y tipo de sistema que se maneja en la elaboración de planos este no puede ser cargado en el sistema de Guatecompras, ni en las bases de cotización y/o licitación Pública de cada proyecto obra, por lo que deja a disposición del Concejo Municipal, considerar una tarifa de cobro por reproducción de planos para proyectos de obra civil que se a través de la municipalidad en el Municipio de la Libertada, Peten.
CONSIDERANDO:
Que, en el ejercicio de la autonomía municipal, que la Constitución Política de la República, Guatemala, en la cual garantiza al municipio elegir sus autoridades y ejercer por medio de ellas el gobierno y administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas.
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y discusión de los asuntos municipales, que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal el cual es el responsable de ejercer la autonomía del municipio.
CONSIDERANDO:
Lo que establece en el artículo 39 Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones Del Estado del Congreso de la República de Guatemala, procedimiento de cotización, en su párrafo segundo, "En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos". POR TANTO: Con base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, autonomía municipal: 254, gobierno municipal, y 255, Recursos económicos del municipio; de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 2, Naturaleza del Municipio; 3. Autonomía; 6, Competencias propias y atribuidas; 9, Del Concejo y gobierno municipal; 33, Gobierno del municipio; 35, Atribuciones Generales del Concejo Municipal. 53, Atribuciones y obligaciones del Alcalde; Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002. -, Articulo 39 DECRETO NÚMERO 57-92 Ley De Contrataciones Del Estado del Congreso de la República de Guatemala. El Pleno del Honorable Concejo Municipal Sesionante por unanimidad. ACUERDA:
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