ACUERDO DE DIRECTORIO  9-2024

Se acuerda modificar el artículo 2 literal a) del Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 9-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la el Acuerdo de Directorio número 9-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, en el punto número 11, de la sesión número 32-2024, que se transcribe a continuación:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 9-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, el Directorio emitió el Acuerdo Número 13-2019, de fecha 29 de julio de 2019, mediante el cual aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria de Compensación Costo de Vida por Servicios en el Exterior para el Agregado Aduanero en la Embajada de Guatemala ante el Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea;


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto DCC guion SAT guion cero once guion dos mil veinticuatro (DCC-SAT-011-2024), de fecha 8 de febrero de 2024, emitido por las Intendencias de Aduanas y Asuntos Jurídicos, las Gerencias Administrativa Financiera y de Recursos Humanos de manera conjunta opinan que," (...) es legal, técnica, administrativa, financieramente viable, emitir la reforma del "Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria de Compensación Costo de Vida por Servicios en el Exterior para el Agregado Aduanero en la Embajada de Guatemala ante el Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea" en virtud que según el artículo 2. del Reglamento, se establece las características de la compensación por costo de vida por servicios en el exterior, literal a. La compensación de costo de vida por servicios en el exterior se establecerá como un complemento mensual, resultado de la diferencia entre la suma de seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6,200.00) al tipo de cambio oficial del Banco de Guatemala al día que se prepare la nómina y el salario ordinario mensual que tiene la persona designada como Delegado Aduanero. La indicada compensación incluye cualquier diferencial cambiado derivado de las operaciones bancarias de los pagos efectuados en divisas (...)";


CONSIDERANDO:

Que el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, vigente, en la descripción de la cuenta 074 "Compensación costo de vida por servicios en el exterior" estipula que comprende los egresos por compensación de costo de vida, a personal con servicio en el exterior, conforme a reglamentos aprobados por la autoridad máxima del organismo o institución que corresponda; por lo que, es necesario emitir la disposición reglamentaria que modifique el Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria de Compensación Costo de Vida por Servicios en el Exterior para el Agregado Aduanero en la Embajada de Guatemala ante el Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1,3 literales b) y p); 7 literales a) y o) y 36, del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y artículos 14, 16 numeral 1), del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


ACUERDA:

 
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