RESOLUCIÓN  CNEE-142-2024

Se acuerda dar por aceptadas las nuevas instalaciones del proyecto denominado: "Ampliación Subestación Eléctrica Huehuetenango por medio de salida de línea 13.8 kv, Huehuetenango".


RESOLUCIÓN CNEE-142-2024

Guatemala, 18 de junio de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50. regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoria o consultoria para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.


CONSIDERANDO:

Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: "La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de Interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento: asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.".


CONSIDERANDO:

Que el 6 de enero de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-13-2023, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión correspondiente al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica -ETCEE-. Asimismo, el 7 de mayo de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-48-2024, mediante la cual autorizó la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: "Ampliación Subestación Eléctrica Huehuetenango por medio de salida de línea 13.8 kV, Huehuetenango. Huehuetenango".


CONSIDERANDO:

Que el INDE en su calidad de propietario de ETCEE solicitó a esta Comisión, la aceptación de nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado "Ampliación Subestación Eléctrica Huehuetenango por medio de salida de línea 13.8 kV, Huehuetenango. Huehuetenango", autorizado mediante la Resolución CNEE-48-2024. Asimismo, solicitó la fijación de peaje para el referido proyecto. Para el efecto, el INDE en su calidad de propietario de ETCEE adjuntó la documentación respectiva para manifestar y demostrar que dichas obras cumplen con las especificaciones técnicas y con la normativa legal vigente; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan las actividades, documentos técnicos del diseño, construcción y montaje de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente. Por su parte, el AMM por medio de la nota GG-329-2024, remitió el informe técnico respectivo, el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente al proyecto de dicha transportista.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por el INDE en su calidad de propietario de ETCEE y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de dicha transportista, lo cual conlleva la modificación del Peaje fijado mediante la Resolución CNEE-13-2023.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
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