ACUERDO MINISTERIAL 188-2023
Reglamento para usuarios con mascotas dentro de las instalaciones deportivas y recreativas administradas por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Deporte y la Recreación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2023
Guatemala, 20 de febrero de 2023
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es deber constitucional del Estado de Guatemala el promover el fomento del deporte no federado y la recreación, en el sentido que sea asimilado por los guatemaltecos y forme parte de su desarrollo integral.
CONSIDERANDO:
Que el Estado determinará las políticas a seguir en relación al fomento y promoción de la recreación, la que debe entenderse como medio de esparcimiento, de conservación de salud, de mejoramiento de la calidad de vida y medio de uso racional y formativo del tiempo libre.
CONSIDERANDO:
Que el bienestar animal es de observancia general y de aplicación en todo el territorio nacional y que a través del Ministerio de Cultura y Deportes como ente rector de la recreación se deben promover las Políticas del buen vivir como una nueva forma de convivencia entre personas, animales y el entorno natural. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), d), f) y m) y 31 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008; de fecha 10 de enero de 2008; Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA USUARIOS CON MASCOTAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTES, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
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