PUBLICACIONES VARIAS  25-06-2012

Se suspende al partido político "PARTIDO SOCIALDEMOCRATA GUATEMALTECO", por un período de seis meses, con el objeto de que dicho partido pueda corregir la causal de suspensión.


TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS. Esta Dirección dictó la resolución que en su parte conducente dice: .................. Guatemala, treinta de mayo de dos mil doce......................... Que fue evacuada la audiencia conferida por el "PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA GUATEMALTECO" (PSG) y analizados los argumentos esgrimidos por el mismo, se establece que las razones dadas no justifican el hecho de que a la presente fecha no tenga Organización Partidaria vigente, ya que de conformidad con el informe número No. DOP-I-30-2012 de fecha catorce de mayo de dos mil doce, remitido por el Jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, se establece que en los trece departamentos y cuarenta y nueve municipios registrados, no cuenta con Comités Ejecutivos Departamentales y Comités Ejecutivos Municipales vigentes, consecuentemente no cumple con la Organización Partidaria requerida por el artículo 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, incurriendo en la causal contenida en el artículo 92 literal b) de la citada ley, por lo que se hace imperativo la suspensión del citado partido político, debiéndose resolver lo que en derecho corresponde. ............. POR TANTO: Esta Dirección General del Registro de Ciudadanos, con fundamento en lo considerado, en las disposiciones legales citadas y además en lo prescrito por los artículos: 1, 3, 32, 94, 95, 155 literal f), 156, 157. 163, 167 literales d) y e), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. RESUELVE:

 
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