ACUERDO  1319-2011

Se declara la validez de la Elección Presidencial verificada el día once de septiembre de dos mil once.


ACUERDO No. 1319-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es competencia de este Tribunal, convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el 11 de septiembre del año en curso;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, preceptúa que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección presidencial según se defina en primera o segunda elección, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que de acuerdo a los resultados obtenidos en la primera elección, ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo la mayoría absoluta de votos, debe llevarse a cabo la segunda elección prevista en el Decreto de Convocatoria número 1-2011, el 6 de noviembre del año en curso, con la participación de las planillas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que quedaron en primero y segundo lugares en las elecciones generales, según el cómputo de votos auditado conforme la ley;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 201, 209, y 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 121 del Reglamento de dicha ley y Decreto No. 1-2011 dictado por este Tribunal;


ACUERDA:

 
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