EXPEDIENTE  1722-2010

Se decreta la Suspesión Provisional del Artículo 1 literal b) del Acuerdo Minsiterial 24-2010, dictado por el Ministerio de Finanzas Públicas.


EXPEDIENTE 1722-2010

Of. 8º. Secretaria.


ASUNTO: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA. NORMA IMPUGNADA: Artículo 1 literal b) del Acuerdo Ministerial 24-2010, dictado por el Ministro de Finanzas Públicas con fecha veintidós de abril de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintiséis de abril de dos mil diez.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de mayo de dos mil diez.

Se tiene e la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial promovida por Francisco José Palomo Tejeda, impugnando el Articulo 1 Literal b) del Acuerdo Ministerial 24-2010, dictado por el Ministro de Finanzas Públicas con fecha veintidós de abril de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintiséis de abril de dos mil diez.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición Impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 1o y 2o del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad


POR TANTO

 
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