ACTA  12-16-03-2004.3

Establece los lineamientos para el Otorgamiento de la autorización Municipal y ajusta los pagos por servidumbre onerosa

*Declarado inconstitucional por el Expediente 206-2011 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 16-06-2011

ACTA NÚMERO 12-16-03-2004

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO VEINTE (20) DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACION MUNICIPAL, A FOLIOS DEL TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) AL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (331) SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO DOCE GUION DIECISÉIS GUIÓN CERO TRES GUIÓN DOS MIL CUATRO (12-16-03-2004) DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.

ORDINARIA. 12-16-03-2004 TERCERO: Presentación del Proyecto de Recaudación por Servidumbre de Paso de Servicios. El señor Alcalde Municipal da lectura al pleno del Honorable Concejo del Proyecto de Recaudación por Servidumbre de Paso de Servicios el cual anteriormente se acordó que fuera trasladado a la Asesoría Jurídica de esta Corporación Municipal para ser revisado, y contando esta noche con el dictamen favorable de dicha Asesoría, solicito a ustedes que el mismo sea aprobado, por lo que la Honorable Corporación Municipal con el voto favorable de sus miembros titulares, emite el Acuerdo número Treinta y tres guión dos mil cuatro (33-2004) que dice: El Honorable Concejo Municipal de Amatitlán, CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; CONSIDERANDO: Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del Municipio debe ajustarse al principio de legalidad que se fundamentan en la Equidad y Justicia Tributaria; CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los Asuntos Municipales. CONSIDERANDO: Que en la jurisdicción del Municipio de Amatitlán, comerciantes individuales y personas jurídicas han hecho uso de la vía pública, instalando infraestructura para uso de comunicaciones, energía eléctrica y televisión por cable, instalando postes de madera, concreto y metal de distinta medida de diámetro y altura, cabina para teléfonos tarjeteros y monederos, conducción de cableo aéreo y terrestre y sin que soliciten la autorización municipal respectiva; CONSIDERANDO: Que debido a la actividad ilegal que se realiza en jurisdicción del Municipio, se perjudica constantemente el derecho de locomoción de personas y tránsito vehicular, el ordenamiento territorial y el control urbanístico en la circunscripción municipal, así como el establecimiento planificación, reglamentación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, para lo cual se hace necesario crear un instrumento técnico legal que permita regular y establecer los lineamientos administrativos para el otorgamiento de la autorización Municipal y ajustar los pagos por la modalidad de servidumbre onerosa que establece la Ley; POR TANTO: Este Honorable Concejo por lo considerado y en uso de las facultades contraídas en los artículos: 3,5,6, 9, 33, 35 incisos a), b), i), n), w), z) del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

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