ENMIENDA  16-12-2022

Enmiendas al anexo del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978 relativo a dicho convenio.


ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR
LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO
A DICHO CONVENIO Resolución MEPC.362 79)).


2022 AMENDMENTS TO THE ANNEX OF THE PROTOCOL OF 1997
TO AMENO THE INTERNATIONAL CONVENTION FOR THE PREVENTION
OF POLLUTION FROM SHIPS, 1973, AS MODIFIED BY
THE PROTOCOL OF 1978 RELATING THERETO


Amendments to MARPOL Annex VI (Regional reception facilities within Arctic waters,
Information to be included in the bunker delivery note (BDN) and Information
to be submitted to the IMO Ship Fuel Oil Consumption Database)

Résolutíon MEPC.362(79)


RESOLUCIÓN MEPC.362(79)
(adoptada el 16 de diciembre de 2022)


ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973,
MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO A DICHO CONVENIO


Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL (Instalaciones de recepción regionales
en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de
combustible e información que se ha de presentar a la base de datos
de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 79° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible y la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162) a) del Convenio MARPOL,

1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI de dicho convenio, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; .

2 DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 2)f)iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 INVITA TAMBIÉN a las Partes a que consideren la pronta aplicación de las enmiendas al apéndice IX por lo que respecta a la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques a partir del 1 de enero de 2024.

5 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

6 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y. de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL


ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL


(Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe
incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar
a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)

 
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