ACUERDO GUBERNATIVO  186-97

Reglamento Del Fondo Privativo Para La Conservación Y Mejoramiento De La Red Vial De Carreteras

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 186-97

Palacio Nacional: Guatemala, 18 de febrero de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 134-96 del Congreso de la República, señala que el monto del impuesto que se recaude por concepto de gasolina superior, regular y diesel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, como Fondo Privativo los recursos necesarios para la Conservación y Mejoramiento de la Red Víal de Carreteras del País;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 "A" adicionado al Decreto No. 38-92, por el artículo 2 del Decreto No. 134-96 del Congreso de la República, faculta al Organismo Ejecutivo para que por medio de Acuerdo Gubernativo, reglamente los aspectos operativos para la utilización del Fondo Privativo indicado en el considerando anterior;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 2. del Decreto No. 134-96 del Congreso de la República:

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO PRIVATIVO PARA LA CONSERVACION Y
MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE CARRETERAS DEL PAIS.

 
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