ACTA  JD.27.2018

Se Acuerda Modificar El Último Párrafo Del Artículo 10 De La Resolución Número JD.03.28.2017, Reglamento De La Ley De Fomento Al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción Y Protección De Bosques En Guatemala -PROBOSQUE-.

*Derogada la Resolución JD.01.27.2018 contenida en el Acta JD.27.2018 por el Acta JD.09.20020.4 que contiene la Resolución JD.01.09.2020


ACTA NÚMERO JD.27.2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.27.2018, DE FECHA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.27.2018... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1. PROPUESTA DE LA VIABILIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PROBOSQUE... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, después de una amplia deliberación del asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


No. JD.01.27.2018


CONSIDERANDO

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines; así mismo conforme el artículo 5 de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, -PROBOSQUE-, establece que la aplicación de dicha Ley, está bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-.


CONSIDERANDO

Que el numeral 3 del articulo 8 de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, -PROBOSQUE-, establece como excepción en los casos que pueden otorgarse incentivos, los bosques naturales ubicados en áreas de muy alta recarga hídrica y en la parte alta de las cuencas que abastecen a cabeceras departamentales y municipales; así mismo, el artículo 10 del Reglamento de la citada Ley, establece que, los bosques naturales con fines de protección beneficiados por mecanismos de incentivos forestales otorgados por el Estado, tienen acceso a PROBOSQUE, siempre que cumplan con las condiciones de estar ubicados en áreas de muy alta recarga hídrica, en la parte alta de cuencas que abastecen de agua para el consumo humano a las cabeceras departamentales y municipales; para el efecto la Junta Directiva de INAB, aprobará las áreas sujetas a este beneficio a través de los mapas temáticos correspondiente.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley PROBOSQUE, establece las condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder optar nuevamente al Incentivo Forestal, sin embargo dicho artículo no es inclusivo de conformidad que dentro de los mapas temáticos aprobados por la Junta Directiva del INAB, por la relación de escala de éstos es difícil fijar con precisión en campo, los límites entre la categoría de muy alta y alta recarga hídrica por lo que excluyen algunas áreas que podrían optar nuevamente al incentivo; en virtud de lo anterior es necesario adicionar al artículo relacionado que, además de los mapas temáticos aprobados por Junta Directiva del INAB, es conveniente incluir como otro instrumento la aplicación de estudios específicos y detallados a nivel de micro cuenca para la determinación de bosques naturales ubicados en áreas de muy alta recarga hídrica y en la parte alta de las cuencas que abastecen a cabeceras departamentales y municipales.


CONSIDERANDO

Que la resolución emitida por Junta Directiva del INAB, número JD. 01.36.2016, del 22 de septiembre de 2016 mediante la cual se aprobó el procedimiento identificado como MP-DIA.PROB-08, el cual establece lo relacionado a los expedientes administrativos que solicitan aprobación de proyectos en áreas que se encuentran total o parcialmente dentro de las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley PROBOSQUE, para ser incentivadas nuevamente, es conveniente actualizar el procedimiento, para que sea acorde con el objetivo de la adición que se pretende establecer en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley PROBOSQUE, indicado en el considerando anterior.


POR TANTO

Con base a lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126, 153 y 154 de la Constitución Política de la República; 2, 3 y 5 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6, 14, 16 y 71 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE-, y 1, 2, 5, 8, 10 y 11 de la Resolución No. JD.03.28.2017 de la Junta Directiva del INAB, Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE-.


RESUELVE

 
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