ACTA  47-2010

Acuerda prohibir toda propaganda política y electoral, sobre los postes de alumbrado público, postes para el servicio de telecomunicaciones y todo aquel patrimonio municipal y cultural en el Municipio de Fraijanes, departamento Guatemala.

*Derogado por el numeral I del Acta 32-2011.3 del Concejo Municipal de Fraijanes, Departamento de Guatemala de fecha 12-05-2011


ACTA NÚMERO 47-2010


El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres galón uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número cuarenta y siete guión dos mil diez 47-2,010 de fecha veinte de julio del año dos mil diez, cuyo punto resolutivo,

SEGUNDO: literalmente establece:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

El Honorable Concejo Municipal, que es obligación de la Municipalidad de Fraijanes velar por el ornato y limpieza del Municipio de Fraijanes, y previendo la contaminación ambiental, debido al próximo evento electoral en todo el país, es necesario regular dentro del municipio de Fraijanes, todo aquello que afecte el ornato y limpieza del Municipio, por tal motivo se hace necesario prohibir, todo tipo leyendas, como también propaganda política o electoral, sobre los postes de alumbrado publico, postes para el servicio de telecomunicaciones, cabinas telefónicas, muros municipales, o todo aquel patrimonio municipal o cultural, que se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio de Fraijanes, usando yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto establece los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro (253 y 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver.


ACUERDA:

 
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